Art. 95
Título TÍTULO VI

Art. 95

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En vigor desde 5 dic 2025
Las Administraciones públicas competentes velarán por la correcta instalación de zonas de estacionamiento seguras y protegidas para el transporte de mercancías por carretera con el objetivo de contribuir a la mejora de la seguridad de los profesionales del transporte y de las mercancías, así como a la seguridad vial del resto de usuarios de la carretera. La citada instalación se hará conforme a la normativa comunitaria y nacional vigente y en colaboración con el resto de organismos y Administraciones públicas.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-95