Art. 84
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

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En vigor desde 5 dic 2025
Los órganos competentes para la regulación de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte de personas o mercancías por carretera adecuarán, en su caso, los requisitos y condiciones para habilitar el uso de vehículos automatizados en el transporte.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-84