Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Finalización del proyecto y efectos posteriores a la realización de pruebas

Art. 78

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En vigor desde 5 dic 2025
1. Los informes de evaluación serán publicados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de aquellos elementos o referencias que, por contener información confidencial, ser elementos de innovación o secreto industrial, no puedan ser objeto de publicación. 2. El desarrollo y resultado de las pruebas reguladas conforme a lo previsto en este capítulo se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Se valorará, en todo caso, el carácter innovador del proyecto y su incidencia en el sistema de movilidad y los objetivos de sostenibilidad en el ejercicio de la iniciativa legislativa y reglamentaria y en la evaluación normativa conforme a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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