Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 5 dic 2025
Los informes que deban emitir las autoridades competentes en materia de planificación territorial velarán por que los instrumentos de ordenación del territorio que afecten a la movilidad salvaguarden y respeten las infraestructuras de transporte de interés general y sus elementos funcionales e instalaciones de servicio, así como su operativa.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-54