Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 5 dic 2025
Quedan excluidas de la obligación de la realización de las evaluaciones ex ante previstas en el artículo 50, las siguientes actuaciones: a) Las que formen parte de los planes de defensa nacional o internacional. b) Las específicas de mejora de la seguridad, renovación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte. c) Las derivadas del cumplimiento de normativa, disposiciones emitidas por las instituciones europeas en materia de transporte o de recomendaciones técnicas de la Autoridades Nacionales de Seguridad. d) Las actuaciones recogidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria vigente.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-53