Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 5 dic 2025
La planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal responderá a los criterios establecidos en el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) al que se refiere el artículo 22 a los procedimientos establecidos en las leyes sectoriales de aplicación y a los preceptos establecidos en la presente ley.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-49