Art. 107
Título TÍTULO VIII

Art. 107

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En vigor desde 5 dic 2025
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 2.001 a 6.000 euros. 2. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 101 a 2000 euros. 3. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.
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