Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
172 / 176En vigor desde 1 ene 2024
Lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 111.3 de la presente ley le será de aplicación al personal que se encontrare en situación de servicios especiales al tiempo de entrada en vigor de lo dispuesto en dicho precepto.
Se modifica por el .9 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#disposicion-transitoria-tercera