Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional vigesimosexta
168 / 176En vigor desde 1 ene 2025
Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.
A tal fin, en todos los procedimientos administrativos en materia de personal regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de las mujeres víctimas de violencia y de sus descendientes, y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia, en su caso, y se facilitará a las mujeres interesadas la posibilidad de formular el derecho de oposición en la publicación de sus datos personales.
Se añade por el .16 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#disposicion-adicional-vigesimosexta