Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2025
1. El personal funcionario que, por no cumplir los requisitos de titulación exigida, no pueda ser integrado en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará en plazas singulares en el grupo correspondiente declaradas a extinguir que, a medida que se vayan extinguiendo, pasarán a convertirse en dotaciones del cuerpo o escala correspondiente. 2. El personal funcionario deberá poseer la titulación exigida para acceder a la escala en la que se integre y esta escala deberá pertenecer al mismo grupo o subgrupo del cuerpo o la escala de origen. 3. La integración en los nuevos cuerpos y escalas extinguirá el vínculo con el cuerpo o la escala de origen. 4. Se declaran a extinguir los cuerpos y escalas que se relacionan en el anexo I. 5. Para que sea posible la integración en los cuerpos y escalas será necesario que el personal cumpla bien con los requisitos concretos de titulación establecidos en el anexo I para el acceso a los cuerpos de Administración especial, bien con el mismo o superior nivel de titulación establecido para el acceso a los cuerpos de Administración general. No obstante, en los supuestos de que el personal funcionario a integrar no cumpliera con los nuevos requisitos de titulación previstos en la ley para el acceso a los cuerpos de Administración especial, siempre dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación, podrá ser integrado en los nuevos cuerpos o escalas con la titulación que le fue exigida en su momento para el ingreso en el cuerpo o escala de origen. Se modifica el apartado 5 por el .14 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480

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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#disposicion-adicional-septima