Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 78

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En vigor desde 8 ago 2023
La carrera vertical del personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el título VII.
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