Art. 58
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 8 ago 2023
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario. 2. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. 3. El personal funcionario público y el personal laboral tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.
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