Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
48 / 176En vigor desde 8 ago 2023
1. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la adecuación entre el tipo de pruebas a superar, las funciones atribuidas al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y las funciones y tareas de los puestos de trabajo a desempeñar. A tales efectos incluirán las pruebas prácticas que sean precisas.
2. Dichos procesos podrán incluir pruebas de comprobación de los conocimientos generales o específicos y de la capacidad de las personas aspirantes, de demostración de habilidades y destrezas, y cualesquiera otras que aseguren la objetividad y funcionalidad del proceso selectivo.
3. En los procesos selectivos para nombramiento de personal funcionario interino se establecerá un periodo de prueba obligatorio que no podrá ser superior a dos meses para el acceso temporal a los subgrupos de clasificación A1 y A2. Para el resto de grupos y subgrupos profesionales y para el supuesto de agrupación profesional, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, sin perjuicio de las excepciones que se deriven de la normativa singular o especifica establecida en el artículo 3.
Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal, en un puesto de igual denominación y en la misma unidad administrativa, en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
El periodo de prueba del personal laboral temporal será el que se prevea en la legislación básica y en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La no superación del periodo de prueba obligatorio deberá quedar reflejada motivadamente.
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-47