Art. 4
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 ago 2023
1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja al servicio de los intereses generales. 2. El personal empleado público se clasifica en: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.
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