Art. 119
Título TÍTULO IX

Art. 119

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En vigor desde 1 ene 2024
1. El personal empleado público al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la legislación básica estatal y en la presente ley. 2. El personal empleado público que indujere a otro personal empleado público a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos. 3. Igualmente incurrirá en responsabilidad el personal funcionario público que encubriere faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive perjuicio grave para la Administración o la ciudadanía. Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el .3 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778

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Pro

eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-119