Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 may 2023
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería colaborará con las Administraciones públicas competentes en materia de agua, para que se priorice a las explotaciones familiares agrarias en la gestión de los Bancos Públicos de Agua que se puedan crear en las diferentes cuencas hidrográficas.
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