Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 36En vigor desde 7 may 2023
Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias individuales, aquellas en las que su titular sea una persona física o personas físicas con titularidad compartida de la explotación familiar, que de forma acumulativa cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación.
b) Ejercer la actividad agraria y estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función de su actividad agraria.
c) Utilizar mano de obra del núcleo familiar en porcentaje igual o superior al 50 por ciento de la mano de obra total empleada.
d) Residir en la comarca agraria donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto por motivos agronómicos de rotación en el cultivo del ajo, azafrán, cebolla, melón o sandia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-6