Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 7 may 2023
Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias individuales, aquellas en las que su titular sea una persona física o personas físicas con titularidad compartida de la explotación familiar, que de forma acumulativa cumpla con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación. b) Ejercer la actividad agraria y estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función de su actividad agraria. c) Utilizar mano de obra del núcleo familiar en porcentaje igual o superior al 50 por ciento de la mano de obra total empleada. d) Residir en la comarca agraria donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto por motivos agronómicos de rotación en el cultivo del ajo, azafrán, cebolla, melón o sandia.
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