Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 7 may 2023
Se fomentará la creación y reactivación de agrupaciones de productores y canales de venta en corto, en el que participen Explotaciones Familiares Agrarias, siempre que así lo permita la normativa estatal y/o comunitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 71/2020, de 7 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria o normativa que lo sustituya.
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