Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 36En vigor desde 7 may 2023
A los efectos de esta ley, se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o varias de las circunstancias siguientes:
a) Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras.
b) Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural.
c) Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas de inactividad agraria.
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Proeli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-26