Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 7 may 2023
A los efectos de esta ley, se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o varias de las circunstancias siguientes: a) Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras. b) Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural. c) Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas de inactividad agraria.
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eli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-26