Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 36En vigor desde 7 may 2023
Se crea el Banco de Tierras, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la Consejería, el cual se constituye como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-20