Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 36En vigor desde 7 may 2023
1. En el marco de lo dispuesto por el planeamiento territorial, urbanístico, ambiental y por la legislación local, la Consejería colaborará con las administraciones municipales y supramunicipales para establecer una transición ordenada entre el medio rural y el medio urbano, fomentando la implantación de parques agrarios y huertos urbanos.
2. La Consejería colaborará con las administraciones competentes en el inventariado, protección y puesta en valor del patrimonio cultural agrario, de naturaleza etnológica e inmaterial.
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Proeli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-19