Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 7 may 2023
1. Las mujeres y los jóvenes serán grupos de actuación preferente en la definición y aplicación de las políticas de fomento de las explotaciones familiares agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. En aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, dentro de estos grupos, tendrán preferencia las mujeres sobre las personas jóvenes.
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