Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 7 may 2023
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, o en sus tributos propios podrá establecer mediante ley las bonificaciones fiscales aplicables a las explotaciones familiares agrarias.
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