Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria segunda

58 / 62
En vigor desde 18 oct 2023
El Gobierno Vasco promoverá las actuaciones encaminadas a acordar con el Gobierno de España que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del Estado en relación con la memoria histórica de Euskadi pueda ser transferido al Archivo Histórico de Euskadi, a excepción de los archivos judiciales, que se regirán por su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/09/28/9#disposicion-transitoria-segunda