Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional segunda
53 / 62En vigor desde 18 oct 2023
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará un decreto, a propuesta de Gogora, que cree el catálogo de lugares de memoria histórica de Euskadi como instrumento de publicidad y difusión de los espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo 29 de esta ley.
El procedimiento para la declaración de lugar, espacio e itinerario de la memoria democrática incluirá mecanismos para que las asociaciones memorialistas puedan proponer la inclusión de lugares, espacios o itinerarios en el catálogo de lugares de memoria histórica de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#disposicion-adicional-segunda