Art. 51
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 51

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En vigor desde 18 oct 2023
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este capítulo corresponderá: a) A Gogora: las multas de hasta cien mil euros. b) Al Consejo de Gobierno: las multas de cien mil a ciento cincuenta mil euros. c) Al alcalde o alcaldesa: en los supuestos de infracciones tipificadas en el artículo 47.3.e), cuando la resolución incumplida sea municipal. 2. Cuando los hechos susceptibles de ser sancionados, además de constituir una posible infracción administrativa, pudieran revestir el carácter de delito, o cuando en el curso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador se apreciara la existencia de hechos o actos que pudieran ser constitutivos de delito, se acordará la suspensión o no continuación de dicho procedimiento administrativo y su traslado a la jurisdicción competente.
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