Art. 45
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 45

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En vigor desde 18 oct 2023
1. Las administraciones locales y forales, en colaboración con Gogora, podrán impulsar la creación de oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, para facilitar la cercanía a las víctimas y a la ciudadanía de las labores tanto de información como de investigación de la memoria histórica. 2. Serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, dar apoyo a las víctimas del franquismo y sus familiares, como forma de garantizar la efectividad de la presente ley. 3. Así mismo, serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, la recopilación y/o grabación de testimonios de las víctimas, la recogida de documentación u objetos relacionados con el golpe militar, la guerra de 1936 y el posterior franquismo, así como realizar labores de divulgación y sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas del franquismo.
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