Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 33
33 / 62En vigor desde 18 oct 2023
1. A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la memoria histórica de Euskadi toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, como testimonio de sus actos o los de terceros, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo vasco por sus derechos y libertades en el período que abarca la memoria histórica de Euskadi.
2. Los documentos de la memoria histórica de Euskadi que no sean constitutivos del patrimonio documental vasco podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por el departamento competente en materia de patrimonio cultural, a instancia de Gogora, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco o norma que la sustituya en cuanto a patrimonio documental y archivos.
3. De conformidad con la regulación de gestión documental en Euskadi, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la dictadura franquista podrán ser constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico vasco.
A estos efectos se facilitarán las copias o reproducciones facsímiles de los citados documentos por parte de los titulares de los registros, recabando su consentimiento expreso, sin que en ningún caso se produzcan sacas o apropiación de documentos que afecten o menoscaben la integridad de los archivos públicos afectados en cuestión.
4. En el marco del plan al que se refiere el artículo 43, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la memoria histórica del País Vasco.
5. En el ámbito de esta ley, se entienden por archivos los conjuntos orgánicos de documentos producidos y/o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas. En concreto, se aplica a los archivos relativos a violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad procedentes tanto de organismos públicos como privados, de carácter estatal, autonómico, territorial o local, incluyendo tanto los producidos por las instituciones represivas como por los organismos de investigación sobre el pasado y las propias asociaciones de defensa de los derechos humanos o los movimientos de resistencia a la dictadura franquista.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-33