Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
32 / 62En vigor desde 18 oct 2023
1. Las administraciones locales de Euskadi revisarán e invalidarán todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de realzar a personas y entidades que supongan exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra Civil y la dictadura franquista, de conformidad con el procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las diligencias pertinentes deberán realizarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley. Las certificaciones que acrediten la realización de dichas diligencias serán hechas públicas por las distintas administraciones y comunicadas debidamente a Gogora.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-32