Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 62En vigor desde 18 oct 2023
El ámbito temporal considerado en la aplicación de esta ley abarcará desde el 18 de julio de 1936 hasta el 29 de diciembre de 1978, ya que otra legislación actualmente vigente, sin agotar aún del todo el plazo, ofrece reconocimiento y reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos de motivación política más allá del 29 de diciembre de 1978.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-3