Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 18 oct 2023
El Gobierno Vasco podrá firmar convenios de colaboración con el Gobierno español, con otras comunidades autónomas y con entidades públicas y privadas, para la indagación, la localización y la identificación de personas vascas desaparecidas violentamente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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