Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 62En vigor desde 18 oct 2023
1. Gogora promoverá una declaración interinstitucional, con el más amplio y plural respaldo de las fuerzas políticas, para la reparación institucional de la memoria histórica.
2. Se determinará un día anual de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la dictadura.
3. Las instituciones públicas vascas impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos y libertades, en colaboración con las instituciones locales y con la participación de las asociaciones memorialistas.
4. Los poderes públicos vascos impulsarán, asimismo, otras medidas activas y actos institucionales para el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas definidas en el artículo 4 de la ley.
Todas ellas se desarrollarán y recogerán en los planes cuatrienales de Gogora, a los que se hace referencia en el artículo 43 de esta ley.
5. Los poderes públicos vascos promoverán la colaboración con los países que colaboraron en la defensa de la II República y del Gobierno Vasco ante el golpe militar, y con los países de acogida de personas refugiadas y de los llamados «niños y niñas de la guerra», para el reconocimiento de su papel. Así mismo, los poderes públicos vascos promoverán el reconocimiento de voluntarios y voluntarias internacionalistas y procedentes de otros lugares del territorio español en defensa de Euskadi ante el golpe, tanto en la Comunidad Autónoma como en sus lugares de origen.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-16