Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 62
En vigor desde 18 oct 2023
Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y a través de la correspondiente encomienda, Gogora podrá proponer a los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco su representación y defensa en la iniciación de procedimientos ante la jurisdicción penal, o su personación en los procedimientos ya incoados por terceras personas cuando, en el desarrollo de sus competencias y funciones, se desprenda la existencia de indicios de la comisión de posibles delitos. En todo caso, el ejercicio de acciones o la interposición de recursos o querellas ante cualquier órgano judicial requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno. Gogora dispondrá de los recursos necesarios para ofrecer de manera proactiva información y asesoría para el ejercicio de las posibles acciones previstas por el ordenamiento a los potenciales beneficiarios de esta ley, especialmente cuando se disponga de información que pueda fundamentar tal ofrecimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-11