Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 18 oct 2023
Gogora pondrá en conocimiento de la Ertzaintza, de la fiscalía o de los órganos judiciales competentes aquellos indicios de la comisión de delitos cuya existencia pudiera apreciarse con ocasión de los hallazgos efectuados en los trabajos de investigación y de las localizaciones e identificaciones.
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