Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 ene 2023
Los procedimientos correspondientes a actividades vinculadas a las funciones desarrolladas por otros órganos, entes u organismos y que han sido atribuidas a la Agencia continuarán tramitándose por los órganos y unidades que venían desarrollándose en tanto no se produzca la constitución efectiva de la Agencia y el traspaso ordenado de los procedimientos que asegure un correcto relevo de funciones y su continuidad.
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