Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 ene 2023
La Agencia elaborará, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la constitución efectiva, sus Estatutos de Organización y Funcionamiento, que serán remitidos al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.
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