Título TÍTULO VII
Art. Disposición final cuarta
48 / 48En vigor desde 12 ene 2023
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, se modifica en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Actuaciones de docencia, formación, investigación e innovación. 1. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias colaborará en la docencia pregraduada de Ciencias de la Salud y desarrollará las actuaciones correspondientes a la formación sanitaria especializada ya la formación continuada. 2. Todos los centros, servicios y unidades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias deben favorecer y desarrollar actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud. La investigación sanitaria ha de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población del Principado de Asturias, principalmente en las áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, supervisará los procedimientos a que han de ajustarse las actividades de docencia e investigación, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, y fomentará la cooperación con otras organizaciones que realicen actividades en materia de docencia, investigación e innovación, en especial con la Universidad de Oviedo. 4. La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, fomentará la constitución de los organismos y estructuras necesarios para favorecer la investigación y la innovación en materia de Ciencias de la Salud.»
Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 102, que queda redactado como sigue:
«1. La Consejería competente en materia de sanidad, actuando en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, procurará la adecuada gestión del conocimiento como instrumento fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.»
Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 106, que queda redactado como sigue:
«1. En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario, se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las Consejerías, en particular las competentes en materia educativa, universitaria y de investigación, a efectos de garantizar la docencia práctica de las profesiones sanitarias y de las enseñanzas técnico‑profesionales relacionadas.»
Cuatro. Se modifica el artículo 110, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 110. Coordinación y cooperación. 1. Las Consejerías con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación actuarán coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, sin perjuicio de la coordinación con el resto de Consejerías, y fomentarán la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional. 2. Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en Ciencias de la Salud, las Consejerías con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación colaborarán con la Universidad de Oviedo y con otras instituciones públicas y privadas a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica propia. 3. A través del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, como centro integrado de investigación biomédica, en colaboración con la Universidad de Oviedo y con instituciones públicas y privadas, se apoyará la investigación en el ámbito sanitario al máximo nivel y de acuerdo con los criterios de calidad establecidos a nivel estatal e internacional.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-as/l/2022/11/30/9#disposicion-final-cuarta