Art. 29
Título TÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 12 ene 2023
1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos: a) Las aportaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través de los créditos consignados en sus correspondientes presupuestos. b) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares. c) Las aportaciones, subvenciones o transferencias corrientes y de capital que procedan de organismos y entidades públicas, privadas y particulares. d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio. e) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones. f) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir. g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras entidades o unidades de la Administración del Principado de Asturias y que sean encomendados a la Agencia. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. Los recursos que se deriven del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del Consejo Rector. 3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general. 4. Constituyen la tesorería de la Agencia todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
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eli/es-as/l/2022/11/30/9#art-29