Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 ene 2023
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 14.4 relativa al número mínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.
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