Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
74 / 85En vigor desde 5 ene 2023
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria adaptará las normas-marco a que hace referencia el artículo 7 de la presente ley.
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Proeli/es-cb/l/2022/12/27/9#disposicion-adicional-primera