Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 5 ene 2023
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los que induzcan a su comisión. 2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren. 3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
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