Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Segunda actividad

Art. 56

56 / 85
En vigor desde 5 ene 2023
1. La segunda actividad se desarrollará, preferentemente, en el propio Cuerpo de Policía Local, mediante el desempeño de otros puestos de Policía Local compatibles con sus capacidades físicas o psíquicas. Para ello, los Ayuntamientos deberán disponer de puestos de trabajo de esta naturaleza en sus relaciones de puestos de trabajo. 2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad con destino percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo Ayuntamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-56