Art. 41
Título TÍTULO IV

Art. 41

41 / 85
En vigor desde 5 ene 2023
Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local están sometidas, en cuanto a su régimen estatutario, a la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos específicos de cada cuerpo y demás normas dictadas por el Ayuntamiento correspondiente, así como a las disposiciones que les sean de aplicación en materia de función pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-41