Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 5 ene 2023
Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría que se determinen por el respectivo Ayuntamiento, en el mismo Cuerpo de Policía Local, de acuerdo con la normativa general de función pública y en la forma que se determine reglamentariamente.
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