Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 85En vigor desde 5 ene 2023
1. Las bases de las convocatorias se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de Cantabria», vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a las personas aspirantes que tomen parte en las mismas, se ajustarán a los requisitos y criterios establecidos en la legislación básica estatal, en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
El anuncio de las convocatorias deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo señalado en la normativa básica sobre régimen local.
2. Reglamentariamente se fijarán las bases generales de las convocatorias, los programas de los temarios, los baremos de los concursos de méritos y los criterios a seguir para valorar objetivamente la superación del periodo de prácticas en los Ayuntamientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-30