Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 85En vigor desde 5 ene 2023
1. La acreditación profesional será homogénea para todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos y se identificarán, en su caso, mediante un documento de acreditación profesional y una placa emblema, que será establecido reglamentariamente.
3. En las correspondientes normas marco, se desarrollarán los derechos de las personas agentes jubiladas a recibir un carnet profesional y placa que les identifique como personas agentes jubiladas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-22