Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 19 dic 2022
Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que queda redactado de la siguiente manera: «2. En los consejos insulares cuyo pleno esté constituido por 21 consejeros electos o más, los grupos tienen que estar compuestos como mínimo por dos consejeros electos, excepto el grupo mixto, que puede estar constituido por uno o más consejeros electos. Si un grupo, durante la legislatura, queda con un solo miembro, este tiene que pasar directamente a integrarse en el grupo mixto. El grupo mixto, si no existiera, será creado cuando se den las circunstancias previstas en el presente artículo.»
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