Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 19 dic 2022
1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que queda redactado en los términos siguientes: «d) Las conexiones de servicio realizadas bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental.» 2. Se modifica el apartado 2.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, que queda redactado en los términos siguientes: «d) Las redes de distribución en baja tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 2 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental.» 3. Se modifica el apartado 3.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, que queda redactado en los términos siguientes: «d) Las redes de transporte y distribución de media o alta tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 3 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental.»
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