Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 19 dic 2022
1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, con el siguiente redactado: «La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se estructura en los órganos siguientes: a) El Pleno. b) La Presidencia. c) El Comité Técnico de evaluaciones ambientales. d) El Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas.» 2. La letra a) del artículo 6.1 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, queda redactada de la siguiente manera: «a) En materia de Autorizaciones Ambientales Integradas (IPPC), y con la propuesta previa del Comité Técnico: 1.º La aprobación del plan de inspección y de los programas de inspección anuales. 2.º La imposición de sanciones graves y muy graves que pongan fin al procedimiento sancionador, así como el establecimiento de las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada con determinación de la cuantía indemnizatoria, si procede, sin perjuicio de las competencias para adoptar medidas cautelares. 3.º La aprobación de criterios técnicos o interpretativos en materia de autorizaciones ambientales integradas y la propuesta al consejero o la consejera competente de medio ambiente de elaboración de disposiciones legales y reglamentarias y de instrucciones, circulares o órdenes que establezcan criterios técnicos y/o interpretativos en materia de IPPC.» 3. La letra b) del artículo 8.1 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, queda redactada de la siguiente manera: «b) En materia de Autorizaciones Ambientales Integradas (IPPC): i. El otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas en el ámbito de las Illes Balears, así como de sus revisiones y modificaciones sustanciales con la propuesta previa del Comité Técnico. ii. La resolución de las modificaciones no sustanciales. iii. Los acuerdos de establecimiento de condiciones para el cierre de una instalación, que no estén ya previstas dentro de la autorización ambiental integrada. iv. La imposición de sanciones leves que pongan fin al procedimiento sancionador.» 4. Se modifica el segundo párrafo del artículo 9.3 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera: «Asimismo será preceptivo el dictamen previo del Comité Técnico en las resoluciones de la Presidencia de otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas y de sus revisiones y modificaciones sustanciales.» 5. Las modificaciones normativas efectuadas mediante esta disposición mantienen el rango reglamentario.
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