Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 dic 2024
Todas las referencias a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en materia de autorización ambiental integrada que contienen esta ley y el resto de normas legales o reglamentarias vigentes se entenderán efectuadas al órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas. Se modifica por el art. 37.9 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se añade por el art. 37.9 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-9

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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#disposicion-adicional-segunda